Acuerdo 310/1991, de 14 de noviembre de 1991

AcuerdoCriterio general

Anticipo de subvenciones electorales en las elecciones locales parciales

Resumen

Las elecciones locales parciales no constituyen un proceso independiente de las elecciones locales, por lo que no dan lugar al nacimiento del anticipo de subvenciones para gastos electorales que establece el artículo 127.2 de la LOREG.

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
1991-11-14
Expediente
000/91111403

También afecta a: § 6.3

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