Distribución de emplazamientos para carteles y de espacios gratuitos entre candidaturas
La distribución de emplazamientos para carteles, pancartas y banderolas se realiza entre las candidaturas que han designado representante; si después de la adjudicación otro representante presenta su solicitud, se atiende si quedan espacios o soportes sin distribuir. En cuanto a los espacios gratuitos en medios públicos, las Juntas Electorales deben publicar, en cumplimiento de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, en desarrollo del artículo 66 de la LOREG, el anuncio del acuerdo de distribución para que en el plazo de un día las candidaturas puedan formular los recursos previstos en ella, que han de basarse en la violación del pluralismo político y social o de la neutralidad informativa de los medios.
También afecta a: § 11.2