Validez del voto en papeleta tachada con un aspa de arriba abajo
Desestima los recursos del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular relativos al escrutinio de Masueco de la Ribera. Es nulo, conforme al artículo 96.2 de la LOREG, que declara nulos los votos en papeletas en las que se hubieren tachado nombres de candidatos, el voto emitido en una papeleta con un aspa que tacha de arriba abajo el nombre de todos los candidatos; y no puede tomarse en consideración la invocación de un supuesto voto nulo que no consta en el acta de la Mesa ni en el expediente electoral, al no acreditarse mínimamente la petición.
También afecta a: § 17.4