Acuerdo 317/2007, de 9 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Carácter preclusivo de la reclamación previa ante la Junta que realiza el escrutinio general

Resumen

El recurso ante la JEC del artículo 108.3 de la LOREG se dirige contra la resolución de la reclamación previa ante la Junta de Zona, en una suerte de alzada per saltum, por lo que dicha reclamación tiene carácter preclusivo: transcurrido el plazo sin formularla, no cabe recurso alguno ante la JEC, tanto más cuanto que la perentoriedad del procedimiento electoral exige una especial diligencia de todos los sujetos afectados (SSTC 80/2002 y 85/2003). Desestima por ello el recurso de Convergencia i Unió, que pedía rectificar un posible error material en los votos atribuidos a Esquerra Republicana de Catalunya en Sant Andreu de Llavaneres, al haberse presentado fuera de plazo la reclamación ante la Junta Electoral de Zona de Mataró.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2007-06-09
Expediente
333/333

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