Comisión gestora en entidad local menor sin candidaturas a alcalde pedáneo
Conforme al artículo 1.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, en las entidades locales menores en que no se haya presentado ninguna candidatura a alcalde pedáneo la Diputación Provincial constituye una comisión gestora de 3 o 5 miembros, según el núcleo de población sea inferior o superior a 250 residentes; según su artículo 1.2, la Junta Electoral de Zona determina el número de miembros que corresponde a cada entidad política de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección o secciones de la entidad, y la Diputación los designa oídos los representantes de dichas entidades políticas. Así se responde a la renuncia comunicada por el alcalde pedáneo que venía ejerciendo el cargo.
También afecta a: § 24.6