Acuerdo 319/1995, de 17 de mayo de 1995

AcuerdoCaso concreto

Presentación de la documentación del recurso de amparo electoral

Resumen

Quien recurre en amparo debe aportar la documentación correspondiente ante el Tribunal Constitucional y no ante la JEC, lo que se responde a la solicitud de intervención de la Junta para interponer recurso de amparo contra una sentencia.

Epígrafe
§ 20.4 Control judicial de los acuerdos de la Administración electoral
Sesión
1995-05-17
Expediente
282/31

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