Incompatibilidad de concejal contratado por el Ayuntamiento y retribuido por otra entidad
Es incompatible con la condición de concejal la de funcionario o personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, por lo que incurre en incompatibilidad la persona contratada por el propio Ayuntamiento aunque no sea este quien abone su retribución; la consulta se refería a un profesor de una Escuela de Adultos constituida por convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ayuntamiento.