Acuerdo 32/1991, de 4 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal contratado por el Ayuntamiento y retribuido por otra entidad

Resumen

Es incompatible con la condición de concejal la de funcionario o personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, por lo que incurre en incompatibilidad la persona contratada por el propio Ayuntamiento aunque no sea este quien abone su retribución; la consulta se refería a un profesor de una Escuela de Adultos constituida por convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ayuntamiento.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
1991-04-04
Expediente
000/91040401

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →