Acuerdo 32/1993, de 16 de abril de 1993

AcuerdoCriterio general

Celebración de un concierto televisado durante la jornada de reflexión

Resumen

El día inmediatamente anterior al de la votación no pueden realizarse actos de campaña electoral, entendida, en los términos del artículo 50.2 de la LOREG, como el conjunto de actividades de candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. Por ello, el concierto previsto para ese día no puede aprovecharse para realizar actos que puedan constituir campaña electoral, y es responsabilidad de su organización el respeto de esa prohibición, toda vez que el artículo 144.1.a) de la LOREG castiga la realización de actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña.

Epígrafe
§ 9.10 Jornada de reflexión y día de la votación
Sesión
1993-04-16
Expediente
000/93041641

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