Cobertura de la presidencia de un cabildo insular canario vacante por renuncia
A la renuncia del presidente de un cabildo insular canario se aplica por analogía, al concurrir identidad de razón (artículo 4.1 del Código Civil), el artículo 198 de la LOREG, que remite al procedimiento del artículo 196: aunque la LOREG no regula el supuesto, establece un criterio general de remisión al régimen de los municipios de más de 250 habitantes (artículo 201). Procede una nueva elección entre quienes encabecen las listas, excluidos los que hayan renunciado, a quienes sustituye el siguiente de la candidatura; es proclamado quien obtenga la mayoría absoluta de los miembros del cabildo y, en su defecto, quien encabece la lista con más votos populares en las últimas elecciones. No hay impedimento legal para que mantenga la condición de cabeza de lista quien fue destituido como presidente mediante moción de censura, pues solo se excluye a quien renuncia expresamente. No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de las corporaciones locales.
También afecta a: § 22.4