Diferencias de cadena y franja horaria en el reparto de espacios gratuitos
Desestima el recurso del Partit Illenc de ses Illes Balears y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de las Islas Baleares: no hay constancia del acto cuya certificación se pide; y la distribución de espacios gratuitos en TVE y RNE cumple los principios de proporcionalidad y neutralidad exigibles a los medios públicos conforme a los artículos 61 a 67 de la LOREG. Como declaró el Acuerdo de 11 de octubre de 1989, la LOREG no atribuye derecho a que todas las entidades políticas disfruten sus espacios en la primera cadena de TVE ni en los últimos días de campaña; cabe diferenciar la banda horaria o la cadena de emisión en función del resultado obtenido por cada formación en las anteriores elecciones equivalentes.
También afecta a: § 11.2