Acuerdo 321/1996, de 30 de abril de 1996

AcuerdoCaso concreto

Entrega a la JEC de los pliegos de firmas certificados y designación de fedatarios

Resumen

Los pliegos de firmas de electores, una vez recogidos por la Comisión Promotora en la Oficina del Censo Electoral con la certificación del número de firmas que contienen, deben ser entregados por dicha Comisión a la JEC; se designa como fedatarios a quienes figuran en la relación remitida por la Comisión Promotora y cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

Epígrafe
§ 25.2 Pliegos de firmas: requisitos, sellado y numeración
Sesión
1996-04-30
Expediente
400/22

También afecta a: § 25.3

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