Nulidad de votos emitidos en papeletas rotas o cortadas
Estima los recursos de Esquerra Republicana de Catalunya y de Convergència i Unió, resueltos conjuntamente, y declara nulos dos votos de una Mesa de Sant Jaume dels Domenys que esta había dado por válidos, uno en papeleta partida por la mitad y otro en papeleta cortada en su parte superior: conforme al artículo 96.2 de la LOREG y a la Instrucción 1/2012, que interpreta ese precepto de acuerdo con la STC 123/2011, es nulo el voto emitido en papeleta con cualquier alteración que no sea accidental, incluida la papeleta rota o rasgada, y ambas se consideran alteradas voluntariamente. La Junta Electoral de Zona de El Vendrell deberá restar un voto a cada una de las dos candidaturas afectadas antes de proclamar electos. Reitera que el hecho de que una formación no se vea directamente afectada por la eventual estimación del recurso no excluye su legitimación para interponerlo.
También afecta a: § 17.4