Invalidación de una Mesa por contabilizarse un voto más que votantes
Estima los recursos de tres formaciones y deja sin efecto la decisión de la Junta Electoral de Zona de Carmona de no computar una Mesa en la que se escrutaron 182 votos con 181 votantes: conforme a la STC 26/1990 y a la doctrina reiterada de la JEC, la expresión «electores que haya en la Mesa» del artículo 105.4 de la LOREG se refiere a los inscritos en el censo (552) y no a los votantes, de modo que la discordancia es un mero error material, de hecho o aritmético que la Junta debió subsanar de oficio (Acuerdo de 22 de junio de 1999); la alegada existencia de actas dobles carece de prueba, y una denuncia penal no obsta a la tramitación del recurso del artículo 108.3. Desestima el recurso del Partido Popular, que pedía revisar los votos nulos y computar como blancos los sobres vacíos sin precisar Mesas, votos ni motivos y sin protesta ante las Mesas: el recurso debe versar sobre reclamaciones específicas y no convierte a la JEC en Mesa escrutadora.
También afecta a: § 17.4