Acuerdo 328/2000, de 12 de marzo de 2000

AcuerdoCaso concreto

Requisitos para tramitar por representante el voto por correo de electores impedidos

Resumen

El artículo 72.c) de la LOREG exige acreditar la enfermedad o incapacidad del elector mediante certificación médica oficial y gratuita y la autorización del representante mediante poder notarial, documentación que los Servicios de Correos han de remitir a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral; así se responde a la denuncia por haberse negado al representante de seis electores impedidos la tramitación del voto por correo.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
2000-03-12
Expediente
329/55

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