Requisitos para tramitar por representante el voto por correo de electores impedidos
El artículo 72.c) de la LOREG exige acreditar la enfermedad o incapacidad del elector mediante certificación médica oficial y gratuita y la autorización del representante mediante poder notarial, documentación que los Servicios de Correos han de remitir a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral; así se responde a la denuncia por haberse negado al representante de seis electores impedidos la tramitación del voto por correo.