Acuerdo 329/2007, de 9 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Presentación de copia del acta de sesión una vez finalizado el escrutinio general

Resumen

La copia del acta de la sesión que puede suplir la falta o el contenido incompleto de los sobres de una Mesa (artículo 105.3 de la LOREG) solo puede presentarse en el acto del escrutinio general, único momento procedimental oportuno: el escrutinio es un acto único y público (artículo 103.2), caracteres esenciales para la transparencia del proceso, y ninguna norma permite reabrirlo por la presentación tardía de una copia, cuyo cómputo se haría además sin la publicidad y la representación de los candidatos que exige la LOREG. Desestima por ello el recurso de la agrupación de electores «MES VILAFRANCA» contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Manacor que no computó una Mesa de Vilafranca de Bonany.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2007-06-09
Expediente
333/338

También afecta a: § 17.4

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