Validez del voto emitido en papeleta partida en dos
Declara nulo el voto emitido en una papeleta partida por la mitad en el municipio de San Muñoz, reiterando la doctrina sobre la nulidad del voto en papeleta rota o rasgada (Acuerdos de 26 de octubre de 1989, 8 de junio de 1991, 28 de mayo de 1993 y 22 de junio de 1999), aunque en ocasiones se haya ponderado la voluntad del elector cuando la rotura no altera sustancialmente el contenido: la ausencia del sobre y la falta de determinación de la causa de la rotura impiden estimar con seguridad su validez. Advierte que la Junta Electoral de Zona no podía anular un voto declarado válido por la Mesa, pues el artículo 106.1 de la LOREG excluye que durante el escrutinio anule actas o votos, pero la JEC resuelve el fondo al conocer del recurso.
También afecta a: § 17.3