Obligación de presentar la contabilidad electoral de una formación sin escaños
Conforme al artículo 133.1 de la LOREG, las formaciones electorales que hubieran solicitado adelantos con cargo a subvenciones electorales deben presentar ante el Tribunal de Cuentas una información detallada y documentada de sus ingresos y gastos electorales, lo que se responde a la consulta del Partit Demòcrata Europeu Catalá, que no obtuvo escaño en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021.
También afecta a: § 18.4