Acuerdo 331/2021, de 15 de julio de 2021

AcuerdoCaso concreto

Obligación de presentar la contabilidad electoral de una formación sin escaños

Resumen

Conforme al artículo 133.1 de la LOREG, las formaciones electorales que hubieran solicitado adelantos con cargo a subvenciones electorales deben presentar ante el Tribunal de Cuentas una información detallada y documentada de sus ingresos y gastos electorales, lo que se responde a la consulta del Partit Demòcrata Europeu Catalá, que no obtuvo escaño en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021.

Epígrafe
§ 18.6 Contabilidad electoral y fiscalización
Sesión
2021-07-15
Expediente
341/570

También afecta a: § 18.4

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