Acuerdo 332/2007, de 9 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Validez de papeleta con una raya diagonal que no afecta a los nombres de los candidatos

Resumen

Es válido el voto emitido en una papeleta con una raya en diagonal que no tacha el nombre de ningún candidato: la nulidad solo procede cuando la voluntad efectiva del elector ofrece dudas, en aras de la efectividad del derecho de sufragio, y aquí la Mesa no las apreció. Desestima por ello el recurso de la coalición Bloc Nacionalista Valencià-Els Verds Esquerra Ecologista del País Valencià sobre el escrutinio de Corbera. Es además correcto que la Junta Electoral de Zona de Alzira no declarase la nulidad del sufragio durante el escrutinio, pues se lo veda el artículo 106.1 de la LOREG, cuyo alcance no debe confundirse con la capacidad que el artículo 108 reconoce a la Junta de Zona y a la JEC.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2007-06-09
Expediente
333/317

También afecta a: § 17.3

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