Composición de la comisión gestora de una parroquia rural por vacante en la Alcaldía pedánea
Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la Alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal; la Comisión Gestora de la Parroquia Rural de San Cosme (Cudillero) debe integrarse por tres miembros y la propuesta del nuevo vocal corresponde al Partido Socialista Obrero Español, según los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa correspondiente a la parroquia.