Acuerdo 333/2021, de 15 de julio de 2021

AcuerdoCaso concreto

Composición de la comisión gestora de una parroquia rural por vacante en la Alcaldía pedánea

Resumen

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la Alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal; la Comisión Gestora de la Parroquia Rural de San Cosme (Cudillero) debe integrarse por tres miembros y la propuesta del nuevo vocal corresponde al Partido Socialista Obrero Español, según los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa correspondiente a la parroquia.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2021-07-15
Expediente
359/330

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