Ámbito territorial de la subvención por envío de propaganda en elecciones al Parlamento Europeo
Teniendo en cuenta las opciones que los artículos 221.4 y 222 de la LOREG permiten a las candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo, los importes por elector de las distintas letras del artículo 227.3 de la LOREG se aplican, en las condiciones de ese precepto, en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma en la que se alcance el porcentaje de votos fijado al efecto; los votos obtenidos por la candidatura en el resto del territorio nacional se computan según el porcentaje que supongan en conjunto respecto de los votos emitidos en dicho ámbito.