Acuerdo 335/2004, de 1 de junio de 2004

AcuerdoCriterio general

Ámbito territorial de la subvención por envío de propaganda en elecciones al Parlamento Europeo

Resumen

Teniendo en cuenta las opciones que los artículos 221.4 y 222 de la LOREG permiten a las candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo, los importes por elector de las distintas letras del artículo 227.3 de la LOREG se aplican, en las condiciones de ese precepto, en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma en la que se alcance el porcentaje de votos fijado al efecto; los votos obtenidos por la candidatura en el resto del territorio nacional se computan según el porcentaje que supongan en conjunto respecto de los votos emitidos en dicho ámbito.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
2004-06-01
Expediente
349/188

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →