Acuerdo 335/2023, de 14 de junio de 2023

AcuerdoCaso concreto

Validez del voto emitido en papeleta con un aspa de gran tamaño en su parte superior

Resumen

Desestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Colmenar Viejo que mantuvo la nulidad de un voto en Navalafuente: por su tamaño y forma, el aspa de la parte superior de la papeleta no es accidental sino voluntaria, lo que conforme al artículo 96.2 de la LOREG y al apartado 1 de la Instrucción 1/2012 obliga a computar el voto como nulo; su ubicación sobre los candidatos suscita además dudas sobre la voluntad del elector, pues podría ser un reproche, por lo que no rige la excepción del apartado 2 (STC 124/2011). Considera, no obstante, presentada en plazo la reclamación formulada al día siguiente de la notificación, pues los plazos de la LOREG se fijan en días naturales (artículo 119) y se cuentan desde el día siguiente a la notificación (artículo 30.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, por remisión del artículo 120).

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2023-06-14
Expediente
333/551

También afecta a: § 17.4 · § 20.3

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