Acuerdo 339/1991, de 12 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Alcance de la incompatibilidad de concejal respecto del personal contratado por el Ayuntamiento

Resumen

La incompatibilidad del artículo 178.2 b) de la LOREG alcanza a cualquier personal al servicio del propio Ayuntamiento, sea cual sea el régimen jurídico aplicable a su relación de servicio con este.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
1991-04-12
Expediente
000/91041208

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