Acuerdo 340/2007, de 9 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Falta de competencia de la Junta de Zona para anular Mesas y ordenar repetir elecciones

Resumen

Estima el recurso de Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vilafranca del Penedés que anulaba el resultado de las Mesas de Subirats y ordenaba repetir las elecciones: al resolver una reclamación del artículo 108.2 de la LOREG, la Junta de Zona carece de competencia para ordenar la repetición de unas elecciones y solo puede no computar los votos de una Mesa en los estrictos supuestos del artículo 105.4. Además, la decisión es desproporcionada: la protesta ante la Mesa del artículo 97 no es necesariamente preclusiva, pero su ausencia es indicio complementario de la corrección de las operaciones, de modo que el silencio de los representantes ante la anulación de votos cuyas papeletas no se conservaron puede interpretarse como aquiescencia; y el cómputo separado de los votos por correo, aun irregular, no obsta a la validez del resultado de la Mesa, pues no altera la voluntad de los electores.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2007-06-09
Expediente
333/331

También afecta a: § 17.4 · § 17.1

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