Acuerdo 341/2003, de 25 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Voto en elecciones autonómicas y al Cabildo del interventor destinado en otro municipio

Resumen

El interventor designado para actuar en un municipio distinto de aquel en que está censado, que no solicitó el voto por correo, no puede votar en las elecciones municipales, pero sí en las elecciones al Parlamento de Canarias y al Cabildo, porque en estos dos procesos la circunscripción electoral es la isla.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2003-05-25
Expediente
271/72

También afecta a: § 6.2

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