Reclamación genérica de revisión de votos nulos sin identificar las Mesas afectadas
En el limitado y sumario procedimiento del artículo 108.3 de la LOREG los recursos deben referirse a incidencias concretas acaecidas en Mesas determinadas por el recurrente o en el escrutinio por la Junta Electoral, sin que quepa atender reclamaciones genéricas que pidan a la JEC un nuevo escrutinio; a ello se añade la especial diligencia exigible a las formaciones concurrentes para plantear en cada momento la reclamación que corresponda (STC 168/1991 y 80/2002). Desestima por ello el recurso de Izquierda Unida-Bloque por Asturias-Los Verdes, que pedía declarar válidos los votos anulados por las Mesas del municipio de Valdés sin identificar las Mesas afectadas, cuando la Junta Electoral de Zona de Luarca ya había atendido la reclamación en las Mesas en que constaba protesta.
También afecta a: § 17.2