Acuerdo 343/2015, de 8 de junio de 2015

AcuerdoCriterio general

Facultad de la Junta de Zona de validar de oficio votos anulados por la Mesa

Resumen

Desestima el recurso de Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Tortosa sobre el escrutinio de Roquetes. El artículo 106 de la LOREG impide a las Juntas anular actas o votos durante el escrutinio, pero no declarar válidos, ante errores ostensibles, los votos indebidamente anulados por las Mesas, según doctrina de la JEC (Acuerdo de 29 de junio de 1994), por lo que la Junta de Zona no se extralimita al hacerlo de oficio. Es válido el voto cuyo sobre contiene, junto a la papeleta oficial, propaganda electoral de la misma formación, pues no hay dudas sobre la voluntad del elector (Acuerdo de 6 de junio de 2011); y también el que incluye la tarjeta censal del elector, error que no permite dudar del sentido del voto (Acuerdo de 7 de abril de 2011).

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
2015-06-08
Expediente
333/499

También afecta a: § 17.2

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