No cómputo de Mesas por errores u omisiones en las listas y sumas de votantes
Dado el carácter excepcional de las nulidades en materia electoral, solo procede declararlas cuando las irregularidades supongan un falseamiento de la voluntad popular, no cuando se trate de meros errores u omisiones de los miembros de las Mesas que no dieron lugar a incidente ni protesta alguna. Desestima por ello el recurso de Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, que pedía no computar dos Mesas de Cádiz por la falta de coincidencia entre votantes y votos emitidos, por electores tachados en la lista de votantes y por no constar el número de votantes ni estar numerada la lista: no es aplicable el supuesto del artículo 105.4 de la LOREG, pues se trata solo de errores en la suma del cómputo global de votos y el recurrente confunde elector y votante.