Acuerdo 346/1994, de 15 de julio de 1994

AcuerdoCriterio general

Cuantificación de la subvención por envío de propaganda electoral en elecciones generales

Resumen

Conforme al artículo 175.3 a) de la LOREG, la subvención por envío de propaganda es de 22 pesetas, cantidad actualizada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15.4.1993, por cada envío realmente efectuado, con el límite máximo del número de electores de la circunscripción y con el tope de los gastos declarados como justificados por el Tribunal de Cuentas. Con esos criterios, los electores de Navarra, donde el PP concurrió en coalición con UPN, se suman a los de las demás circunscripciones en que el Partido Popular presentó candidatura, y los de Galicia y Cataluña a los de las demás en que la presentó IU, porque el precepto se refiere a candidaturas que hubieran obtenido los diputados, senadores o votos precisos para constituir grupo parlamentario en una u otra Cámara.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
1994-07-15
Expediente
341/44

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