Subvención por envío directo de papeletas, sobres y propaganda electoral
Las 20 pesetas de subvención por elector se entienden por elector al que se haya hecho el envío de propaganda electoral; se justifica con factura de la empresa contratada o del servicio de correos en la que conste el número de electores destinatarios por circunscripción, o por cualquier otro medio suficiente en derecho; esa cantidad es el máximo, de modo que si el gasto es inferior corresponde lo justificado; este concepto está comprendido en los adelantos del artículo 133.4 de la LOREG.