Acuerdo 348/1991, de 29 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Subvención por envío directo de papeletas, sobres y propaganda electoral

Resumen

Las 20 pesetas de subvención por elector se entienden por elector al que se haya hecho el envío de propaganda electoral; se justifica con factura de la empresa contratada o del servicio de correos en la que conste el número de electores destinatarios por circunscripción, o por cualquier otro medio suficiente en derecho; esa cantidad es el máximo, de modo que si el gasto es inferior corresponde lo justificado; este concepto está comprendido en los adelantos del artículo 133.4 de la LOREG.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
1991-04-29
Expediente
000/91042914

También afecta a: § 18.4 · § 9.7

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