Acuerdo 348/1995, de 28 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Tramitación de los recursos del artículo 108.3 de la LOREG ante la JEC

Resumen

Ante una reclamación por la falta de remisión de documentación para el voto por correo, se da traslado al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos para que informe urgentemente. El texto recoge la Instrucción de la JEC de 28 de mayo de 1995 sobre tramitación de los recursos del artículo 108.3 de la LOREG: las Juntas escrutadoras deben remitir a la JEC, el mismo día de la interposición o al siguiente, el expediente completo, encabezado por el recurso y seguido de su informe, foliado y sellado, por el procedimiento más rápido y nunca por telefax; la resolución que ordene la remisión se notifica de inmediato a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles para comparecer ante la JEC dentro del día siguiente; los interesados pueden comparecer por escrito en ese plazo y disponen de un día más para examinar el expediente en las dependencias de la JEC.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1995-05-28
Expediente
329/21

También afecta a: § 14.3

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