Carga de fundamentar el recurso contra el escrutinio general y caducidad del procedimiento
Declara caducado y archiva, sin pronunciarse sobre el fondo, el recurso del Partido Andalucista contra el escrutinio general de Algeciras: conforme al artículo 108.3 de la LOREG y a la Instrucción de la JEC de 28 de mayo de 1995, el recurrente tiene la carga de fundamentar su pretensión en el escrito de interposición, sin perjuicio de completarla en alegaciones a la vista del expediente, por exigencia del principio de contradicción; un escrito con alusiones genéricas a irregularidades en determinadas Mesas no basta para provocar una resolución de fondo. Al no haberse personado en tiempo y forma ni presentado alegaciones, se aplica por analogía el artículo 92 de la Ley 30/1992, con el mayor rigor que impone la celeridad del procedimiento electoral.