Acuerdo 351/2015, de 17 de junio de 2015

AcuerdoCaso concreto

Sanción a proveedor por no informar al Tribunal de Cuentas de su facturación electoral

Resumen

Declara que la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. incurrió en la infracción del artículo 153 de la LOREG al no remitir al Tribunal de Cuentas la información del artículo 133.5 sobre la facturación de gastos electorales superiores a 10.000 euros (10.430,64 euros facturados a una formación política en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014), y le impone una multa de 300 euros. La responsabilidad administrativa es exigible aun a título de simple inobservancia (artículo 130.1 de la Ley 30/1992); la sanción se gradúa ponderando la escasa cuantía omitida y que se trata de un medio de comunicación relevante al que es exigible un deber de diligencia.

Epígrafe
§ 19.2 Infracciones electorales: responsables y cuantía de las multas
Sesión
2015-06-17
Expediente
360/113

También afecta a: § 18.6

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