Revisión en bloque de votos nulos y validez del voto con propaganda electoral en el sobre
Desestima la pretensión principal del recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Martos, de revisión en bloque de todos los votos nulos de su candidatura, por ser una pretensión genérica sin reclamación particular en las actas de sesión, ya que el recurso del artículo 108.3 de la LOREG no puede convertirse en una impugnación general del escrutinio; estima en parte la subsidiaria: son nulos, conforme al artículo 96.1 y 2 de la LOREG y a la Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, los votos emitidos en papeleta a la que se había eliminado el encabezamiento del partido y parte de la lista o incluida en el sobre junto a la de otra candidatura; es válido, en cambio, el voto cuyo sobre contenía, con la papeleta, propaganda electoral del mismo partido, por no haber duda sobre la voluntad inequívoca del elector, como declaró una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
También afecta a: § 17.4