Voto de los electores del CERA en elecciones a Cabildos y entes análogos
Las elecciones a Cabildos Insulares, Juntas de Territorio Histórico y Consejo General de Arán son de naturaleza local, por lo que el procedimiento de voto de los electores inscritos en el CERA es el del artículo 190 de la LOREG.
También afecta a: § 24.4