Acuerdo 352/1991, de 29 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Voto de los electores del CERA en elecciones a Cabildos y entes análogos

Resumen

Las elecciones a Cabildos Insulares, Juntas de Territorio Histórico y Consejo General de Arán son de naturaleza local, por lo que el procedimiento de voto de los electores inscritos en el CERA es el del artículo 190 de la LOREG.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
1991-04-29
Expediente
000/91042918

También afecta a: § 24.4

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