Formación política a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor
Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal. Si no es posible delimitar los votos emitidos en las mesas correspondientes a la entidad local menor, por haber una sección para todo el municipio, solo pueden tenerse en cuenta los resultados globales del municipio y la Diputación debe oír a todos los partidos que concurrieron en él. En el caso de la entidad local menor de Campo (Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja), a la vista de los resultados de la mesa correspondiente, la propuesta corresponde al Partido Socialista Obrero Español.