Deber de diligencia de las candidaturas al identificar los votos impugnados en el escrutinio
Desestima los recursos de ASIA y del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Avilés. El recurso debe ceñirse a la pretensión planteada ante la Junta de Zona, sin que quepa ampliarla a otros votos en el escrito de alegaciones; el voto de ASIA es nulo porque el sobre contenía dos papeletas de distintas formaciones referidas ambas a las elecciones municipales. Conforme a la doctrina de la JEC confirmada por la jurisprudencia (STC 170/1991 y STC 48/2000), los actores electorales tienen un especial deber de diligencia, pues los plazos breves y preclusivos impiden rectificaciones admisibles en otras materias: el error del recurrente al identificar las Mesas en su reclamación solo le es imputable a él, que debió solicitar copia del acta de la sesión y, de serle denegada, formular protesta.
También afecta a: § 17.2