Consulta de una Junta de Zona sobre impugnación de un voto por correo
No procede que la JEC se pronuncie sobre el modo de proceder de una Junta Electoral de Zona ante la impugnación de un voto por correo mientras esté pendiente la posible interposición de las reclamaciones y recursos del artículo 108 de la LOREG.
También afecta a: § 14.3