Acuerdo 359/1995, de 5 de junio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Consulta de una Junta de Zona sobre impugnación de un voto por correo

Resumen

No procede que la JEC se pronuncie sobre el modo de proceder de una Junta Electoral de Zona ante la impugnación de un voto por correo mientras esté pendiente la posible interposición de las reclamaciones y recursos del artículo 108 de la LOREG.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1995-06-05
Expediente
329/25

También afecta a: § 14.3

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