Acuerdo 364/2023, de 14 de junio de 2023

AcuerdoCriterio general

Solicitud de revisión general de los votos nulos de todas las Mesas en el escrutinio general

Resumen

Desestima el recurso de VOX que pedía la apertura y revisión de todas las Mesas de Madrid con votos nulos, aunque no estuvieran impugnados. El recurso del artículo 108.3 de la LOREG no puede convertirse en una impugnación general del escrutinio ni hacer de la JEC una Junta escrutadora: debe ceñirse a reclamaciones concretas formuladas ante la Junta Electoral de Zona sobre incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o del escrutinio general, como establece el artículo 108.2, sin que quepa repetir el escrutinio de las Mesas sin indicio serio de irregularidad. No bastan la desconfianza en los resultados, que estos no fueran los esperados ni la sospecha de que algunos votos anulados pudieran ser válidos; el escrutinio general no exige comprobar todos los votos anulados por las Mesas, sino solo los que las formaciones interesadas cuestionen.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2023-06-14
Expediente
333/618

También afecta a: § 17.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →