Acuerdo 365/1994, de 3 de octubre de 1994

AcuerdoCriterio general

Momento en que es efectiva la renuncia al cargo de juez de paz

Resumen

La renuncia al cargo de juez de paz es efectiva desde el momento en que se presenta en el registro del órgano correspondiente el escrito que la contiene, según se responde a la consulta de un concejal.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1994-10-03
Expediente
251/21

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →