Acuerdo 365/1995, de 7 de junio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Recurso sin firma y sin fundamentación contra votos nulos no reclamados ante la Mesa

Resumen

Desestima el recurso del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Navalmoral de la Mata sobre el escrutinio de Valdelacasa de Tajo, que pedía computar como válidos 16 votos declarados nulos: la falta de reclamación de los interventores en el acta de la Mesa supone consentimiento de la declaración de nulidad, lo que, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas, obliga a rechazarlo, más aún cuando se limita a afirmar la validez de las papeletas sin fundamentación concreta. La falta de firma del escrito no impide su admisión, en el marco del derecho a la tutela efectiva, al haberse entregado personalmente y haberse personado después el representante general de la formación.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1995-06-07
Expediente
333/8

También afecta a: § 17.2

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