Acuerdo 366/1995, de 7 de junio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Falta de conservación por la Mesa de las papeletas declaradas nulas

Resumen

Desestima el recurso de Esquerda Unida-Esquerda Galega contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vigo sobre el escrutinio de Redondela, que pedía anular la votación de una Mesa por no haber conservado ni incorporado al expediente las dos papeletas declaradas nulas: aunque la Mesa debió conservarlas conforme al artículo 97.3 de la LOREG, la falta de reclamación de los interventores en el acta supone consentimiento de la declaración de nulidad, lo que, unido a la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas, obliga a rechazar la impugnación, más aún cuando la hipotética validez de esos dos votos no afectaría a la atribución de concejales.

Epígrafe
§ 17.1 Escrutinio en las Mesas, actas y entrega de la documentación
Sesión
1995-06-07
Expediente
333/2

También afecta a: § 17.4

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