Repetición de elecciones locales tras la anulación de la votación en la única Mesa
Procede celebrar elecciones locales parciales en el municipio de Hurones (Burgos), ceñidas al acto de votación y a los trámites posteriores a este, puesto que el Acuerdo de la JEC de 5 de junio de 2015 anuló la votación celebrada en la Mesa del municipio y el escrutinio realizado por la Junta Electoral de Zona de Burgos, lo que implicaba la no proclamación de electos, recurrible por la vía contencioso-electoral de los artículos 109 y siguientes de la LOREG.
También afecta a: § 17.4