Acuerdo 367/1995, de 7 de junio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Diferencia entre número de votantes y de votos y conservación del acto electoral

Resumen

Desestima el recurso de Esquerda Unida-Esquerda Galega contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vigo, que pedía anular la votación en distintas Mesas del municipio: la pretensión se ampara en afirmaciones generales ya resueltas por la Junta de Zona en el escrutinio general conforme a los artículos 105 y siguientes de la LOREG, resolución que la JEC hace suya; y la diferencia de 23 votos menos que votantes en cuatro Mesas no justifica la anulación, conforme a la doctrina de conservación del acto electoral acogida en el artículo 113 de la LOREG y en la STC 169/1987, pues ni sumados a la candidatura recurrente modificarían el reparto de concejalías.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
1995-06-07
Expediente
333/5

También afecta a: § 17.4

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