Retirada al azar de un voto para compensar el emitido en Mesa equivocada
Estima el recurso del Partido Popular y declara la nulidad de las elecciones en las Mesas 1.1.A y 1.1.B de Fiñana, con nueva convocatoria limitada al acto de votación: la retirada y destrucción de un voto al azar, hecha por la Mesa siguiendo instrucciones de la Junta Electoral de Zona para corregir el descuadre causado por una electora que votó en una Mesa que no le correspondía, es una grave irregularidad que priva a un elector del derecho de sufragio del artículo 23 de la Constitución (acuerdos de 6 y 10 de junio de 2019). Una medida tan drástica como anular la votación solo procede cuando el voto cuestionado es determinante para la asignación de algún puesto, como aquí ocurre con el noveno concejal. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso contencioso-electoral, acordando la no proclamación de electos y la nueva votación en esas Mesas conforme al acuerdo de la JEC.