Papeleta cubierta de trazos o dibujos y alcance del recurso del artículo 108.3 LOREG
Del artículo 106.1 de la LOREG se infiere que la Junta escrutadora no puede anular actas ni votos y ha de limitarse a verificar el recuento y subsanar meros errores materiales, de hecho o aritméticos; sin entrar en si puede declarar válidas papeletas anuladas por las Mesas, el recurso del artículo 108.3 faculta a la JEC para conocer de cuantas cuestiones afecten a la efectividad de los derechos fundamentales (STC 24/1990), por lo que entra en el fondo. Desestima el recurso de Unió Valenciana contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Xátiva sobre el escrutinio de Rotglá Corberá y confirma la nulidad del voto conforme al artículo 96.2: la papeleta está cubierta casi por completo de trazos o dibujos superpuestos a los nombres de todos los candidatos, lo que no es un mero subrayado o marca, sino incumplimiento del mínimo de seriedad imprescindible para que aparezca clara la voluntad del votante.
También afecta a: § 17.4