Acuerdo 37/1998, de 15 de abril de 1998

AcuerdoCriterio general

Recuperación del cargo de concejal perdido en cumplimiento de sentencia de inhabilitación

Resumen

Quien perdió legalmente el cargo de concejal en cumplimiento de sentencia judicial no puede recuperarlo, aunque la condena de inhabilitación haya sido revisada y liquidada; si se produce una vacante de concejal, debe cubrirla el candidato siguiente que corresponda de la misma candidatura.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
1998-04-15
Expediente
351/375

También afecta a: § 23.3

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