Voto personal en la Mesa de electores que habían solicitado el voto por correo
Conforme al artículo 73.1 de la LOREG, el elector que solicita la documentación para votar por correo no puede ya votar personalmente en la Mesa ni revocar esa declaración de voluntad, prohibición que persigue la adecuada organización de la votación y evitar la duplicidad de voto. No obstante, desestima el recurso del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cuenca, que pedía la nulidad de cinco votos emitidos personalmente en Las Majadas por solicitantes del voto por correo: pese a la irregularidad, corresponde a la Mesa la admisión del voto, quedó salvaguardado el principio de unidad del voto por elector, ni los miembros de la Mesa ni los interventores de ninguno de los dos partidos formularon objeción al admitirlo, sino solo protesta una vez concluido el escrutinio, y no puede inferirse el sentido del voto de esas cinco personas.