Carga de fundamentar el recurso contra el escrutinio general
Desestima el recurso de Izquierda Unida-Los Verdes Comunidad de Madrid, que pedía revisar la totalidad de los votos emitidos en Becerril de la Sierra y, subsidiariamente, los nulos de determinadas Mesas: conforme al artículo 108.3 de la LOREG y a la Instrucción de la JEC de 28 de mayo de 1995, el recurrente tiene la carga de fundamentar en el escrito de interposición las razones de su pretensión, exigencia que responde al principio de contradicción, pues los demás interesados no disponen de una fase específica para contestar las alegaciones definitivas; el recurso debe versar sobre reclamaciones específicas y no puede convertir a la JEC en Mesa escrutadora de todos los votos, por lo que las alusiones genéricas a lo ajustado del resultado en la asignación del último concejal no bastan para provocar una resolución sobre el fondo.
También afecta a: § 17.3