Campaña institucional de la Junta de Andalucía difundida en la jornada de reflexión
Estima parcialmente el recurso del Partido Popular y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía que resolvió el expediente sancionador: la difusión de la campaña «Sólo en Andalucía. Tanto en tan poco tiempo» en los medios de comunicación de Andalucía el 11 de junio de 1994, día de reflexión, constituye infracción del artículo 153 de la LOREG por vulnerar los artículos 53 y 50.2 de la LOREG y concordantes de la Ley Electoral de Andalucía, sin que la ampare el artículo 50.1; se da traslado a los posibles responsables para alegaciones ante la JEC por quince días sobre la autoría y responsabilidad. En cuanto al recurso de amparo de la Junta de Andalucía contra la resolución de la JEC de 24 de junio de 1994, se remite el expediente al Tribunal Constitucional, se emplaza al representante del Partido Popular y se solicita la personación de los Servicios Jurídicos de las Cortes Generales.