Extemporaneidad de la reclamación contra el acto de escrutinio general
Desestima, sin entrar en el fondo, el recurso del PSOE que pedía revisar el escrutinio general de Alosno por haberse mezclado sus resultados con los de la Entidad Local Autónoma de Tharsis: la reclamación ante la Junta Electoral de Zona de Valverde del Camino se presentó de forma palmariamente extemporánea, transcurrido sobradamente el plazo del día siguiente al del escrutinio que exige el artículo 108.3 de la LOREG, y los asistentes al acto habían manifestado que no pensaban reclamar.